Como bien habrás visto en otras webs relacionadas con reclamaciones de accidentes de tráfico, te ofrecen un servicio web inmediato que te permite «calcular» la indemnización que te corresponde por las lesiones de un accidente de tráfico pero, he decirte que esos cálculos no son certeros.

¿POR QUÉ?

1.- Porque la ley establece varios tipos de perjuicio, es decir, no hay sólo una cuantía y no es tan sencillo determinar cuál es el tipo de tu perjuicio. Para que te hagas una idea, puedes ser una persona desempleada pero, tus lesiones te han impedido realizar tus actividades cotidianas. Es evidente que al estar desempleado/a/e no puedes aportar tu baja laboral pero tus lesiones son impeditivas, por lo que habría que reclamar el perjuicio moderado, lo que implica una cuantía mayor que el perjuicio básico. Por ello, una multiplicación de días por cantidades, no te aportará la cifra real, necesitarás un asesoramiento personalizado, lo cual ofrecemos nosotros.

2.- Porque la fecha del alta no implica la fecha final para cuantificar la indemnización. Con esto lo que te queremos transmitir es que en ocasiones, los tratamientos se alargan más de lo habitual y de lo necesario y es entonces cuando entra en juego los peritos o los médicos forenses, ya que serán ellos los que determinen el tratamiento efectivo y los días que ha conllevado.

3.- Porque en muchas ocasiones, el alta no implica una recuperación total, es decir, hay personas que a raíz de un accidente de tráfico sufren secuelas. Para ello habrá que determinar el llamado punto de estabilización lesional y las secuelas que se han derivado del siniestro. Es lógico que los abogados NO PODEMOS DETERMINAR LAS SECUELAS NI LOS PUNTOS DE LAS MISMAS, para ello, están los profesionales de la materia, los forenses y los peritos. Ellos determinarán si existen secuelas y cuantos puntos, en cambio los abogados somos los que cuantificamos y reclamamos cantidades. Para que te hagas una idea, el punto de secuela se paga entre 700-800 euros.

4.- Porque no sólo se indemnizan los días, hay muchos más criterios, como el lucro cesante, gastos de transporte….

Podría seguir aportándote razones, por ello no tenemos es tabla aquí, porque estaríamos engañándote y quizás podrías estar haciéndote una idea equivocada. Mejor dejanos tu contacto y te llamaremos.

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